SUBVENCIONES 2008
El pasado día 7 de noviembre de 2007, salieron publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" las ayudas que concede la Diputación General de Aragón, destinadas a:
OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013 PARA EL AÑO 2008 (ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2007 Y PUBLICADA EN EL B.O.A. NÚMERO 131 Y DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2007):
- 3232 Orden de 31 de octubre de 2007. B.O.A. número 131 de fecha 7 de noviembre de 2007. Bajar Archivo PDF
- 528 Orden de 16 de febrero de 2007. B.O.A. número 23 de fecha 23 de febrero de 2007. Bajar archivo PDF.
- 203 Decreto 2/2007, de 16 de enero. B.O.A. número 9 de fecha 22 de enero de 2007. Bajar archivo PDF.
MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y DE INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES PARA EL AÑO 2008 (ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2007 Y PUBLICADA EN EL B.O.A. NÚMERO 131 Y DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2007):
- 3229 Orden de 31 de octubre de 2007. B.O.A. número 131 de fecha 7 de noviembre de 2007. Bajar Archivo PDF
- 520 Orden de 16 de febrero de 2007. B.O.A. número 23 de fecha 23 de febrero de 2007. Bajar archivo PDF.
- 587 Orden de 24 de febrero de 2007. B.O.A. número 24 de fecha 26 de febrero de 2007. Bajar archivo PDF.
Los planes de mejora auxiliables a la modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, tienen como subvencionales las siguientes actividades:
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La transformación de secano en regadío y la modernización o mejora de sistemas de riego que supongan ahorro de agua, así como la sistematización de regadíos. Podrán auxiliarse pequeños movimientos de tierra inherentes a estas obras, con un límite del 15% del presupuesto de las mismas.
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Los gastos de nivelación sólo serán auxiliables en zonas de interés general cuya declaración de puesta en riego o finalización de las obras de infraestructura básica haya tenido lugar en los últimos cinco años, o en zonas de concentración parcelaria cuya toma de posesión haya tenido lugar en los últimos cinco año, y en ambos casos cuando la red de riego esté constituída exclusivamente por acequias.
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Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada y cisternas para el transporte de agua al ganado, para vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino y caprino.
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Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas y hongos comestibles para la venta en fresco en mercados de abasto o de forma directa para el consumo inmediato.
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Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado, para los productos de la propia explotación.
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Las inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siempre que no conlleven un incremento de la producción ni cambios en las estructuras productivas y hayan sido establecidas recientemente, de conformidad con el artículo 5.1.g de la Orden de 16 de febrero de 2007.
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Los almacenes, con un tope máximo del 25% del resto de inversiones en capital inmobiliario. En los planes de instalación de jóvenes agricultores y en los planes de mejora de jóvenes agricultores este porcentaje máximo será del 50%.
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A estos efectos, tendrán la consideración de jóvenes agricultores las personas que hayan cumplido los dieciocho años y no hayan cumplido cuarenta años y ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria de acuerdo al artículo 8 de la Orden de 16 de febrero de 2007, y aquellos agricultores menores de cuarenta años en el momento de su primera instalación que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presenten un plan de mejora para su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007.
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Las inversiones destinadas al traslado forzoso de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones de higiénico-canitarias de interés público, así como aquellas inversiones que supongan una mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones para cumplir con las ordenanzas municipales.
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Las torres antiheladas y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.
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Las inversiones incluídas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales sin objetivo de fusión posterios podrán ser realizadas en común, parcialmente o en su totalidad.
- b) Para la instalación de jóvenes agricultores mediante planes empresariales.
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Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación que correspondan a las inversiones auxiliadas.
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Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario, correspondientes a las inversiones auxiliadas.
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La aportación económica del joven a la entidad asociativa como socio de la misma.
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El pago de los derechos hereditarios, en su caso, a los coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.
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La adquisición del capital territorial en la medida necesaria para alcanzar un volumen de trabajo equivalente, al menos, a una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.). No serán auxiliables la compra de tierras y la adquisición de ganado entre familiares de primero o de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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La adquisición de capital e explotación: Serán auxiliables las inversiones señaladas en la letra a) de este apartado, además de las siguientes:
- 1º) La adquisición de maquinaria agrícola y de ganado reproductor, con un máximo del 25% de la suma del resto de los gastos auxiliables citados. En zonas desfavorecidas de montaña este porcentaje podrá llegar al 50%. Las cisternas para transporte de agua al ganado no tienen la consideración de maquinaria agrícola y, por tanto, no tendrán la limitación de porcentaje indicada anteriormente.
- 2º) La inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que figuren en el plan empresarial, de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden de 16 de febrero de 2007.
- 3º) Las inversiones necesarias para el establecimiento de explotaciones apícolas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 21de diciembre de 2007.
Nuestra empresa pone a su disposición un gabinete técnico y personal especializado, que la informará adecuadamente de los requisitos y condiciones para poder acceder a dichas ayudas y que van del 40% al 55% de la inversión, y para un volumen de inversión de hasta 100.000 €. por U.T.A. (Unidad de Trabajo Agrícola) con un límite de 200.000 €. por explotación.
Con la solicitud de ayudas hay que adjuntar entre otros, una memoria, plano con el diseño de riego y un presupuesto de obras, por lo que le ofercemos sin compromiso ni coste alguno, la realización de las mismas.
Los documentos necesarios para la confección de la memoria-presupuesto son:
- Datos del solicitante (nombre, apellidos, N.I.F./C.I.F., dirección y teléfonos de contacto).
- Fotocopia de la P.A.C. ( de las dos primeras hojas donde aparece el plan de siembra).
- Relación de maquinaria, aperos y almacenes que posee (se requiere para la memoria).
- Plano de la parcela, municipio, polígono y parcela (en el caso de no disponer del plano se hará la búsqueda en SIGPAC, desde nuestras oficinas y lo contrastaremos con el cliente).
- Superficie de la parcela.
Además deberá facilitarnos los siguientes datos:
- Si corresponde a secano o regadío.
- Si dispone de toma de riego o se proyecta bombeo (se deberán localizar en el plano).
- En el caso de disponer de toma de riego:
- Si desea caseta para alojamiento del programador o armario metálico.
- En el caso de proyectar bombeo:
- Si desea caseta para alojamiento del grupo de bombeo.
- Captación del agua para la aspiración del grupo de bombeo.
- Si se debe ejecutar una conducción desde la toma hasta la parcela o es anexa a la misma.
- Si se proyecta embalse para el abastecimiento del grupo de bombeo (si se construirá en tierra o revestido con lámina de PE-HD.)
- Si desea el presupuesto de bomba inyectora para el abonado.
- Si debe acondicionar la parcela (retirada de márgenes).
- Si instalará drenajes.
- Si dispone de mano de obra auxiliar (U.T.A.)
En el caso de incorporación no se dispondrá de P.A.C.
Rogamos que si está interesado en que le facilitemos esta documentación técnica, lo haga con la mayor brevedad, dado el reducido plazo de tiempo establecido para la presentación de solicitudes.
Para cualquier consulta o aclaración, deberán dirigirse a:
Polux Belio (Dpto.Técnico)
José Manuel Usieto (Dpto.Técnico)
Teléfono de contacto: 974-242412 (de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 horas).
Fax: 974-218738
e-mail: proyectos@hyrasa.es
